INFORME FINAL CAMPAÑA



#YO-FIRMO CANNABIS 
DERECHO DE PETICIÓN – CHILE
Presentado en Noviembre 18 de 20131


  1. ANTECEDENTES

La Campaña #YoFirmo Cannabis-Derecho de Petición, surgió desde la motivación por precipitar una transformación paradigmática a propósito del empleo de la Cannabis, y fue impulsada, contra todo pesimismo, por un variado conjunto de personas, agrupaciones, organizaciones y movimientos2.
Todos ellos se coordinaron e integraron de manera dinámica para llamar, sintonizar, y movilizar a la ciudadanía en torno al ejercicio del Derecho de Petición, el cuál se encuentra consagrado en la Constitución Política de la República (1980), en el Artículo 19 N°143, y en el Derecho Internacional, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), Artículo XXIV4, y se refiere a la garantía que tienen los ciudadanos para hacer peticiones a sus autoridades y recibir de ellos una respuesta. En este caso se interpeló, a través de un Escrito, a 7 autoridades nacionales de Legislación y Justicia: Ministros del Pleno de la Corte Suprema, Ministros del Tribunal Constitucional, Ministra de Justicia, Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, Fiscal Nacional y Defensor Nacional, para solicitarles:

... de acuerdo a sus competencias y facultades, en todo aquello que les fuere pertinente, propio y oportuno, tengan a bien explicitar una interpretación de la normativa constitucional que se refiere a derechos esenciales, que sea suficiente como para orientar la correcta aplicación de las leyes a fin de asegurar de manera practica la debida cautela y respeto de los Derechos Esenciales, que emanan de nuestra condición propiamente humana como seres espirituales; una interpretación que asegure el derecho de cada persona a explorar y practicar con las herramientas que le resulten conducentes para cultivar tal condición, sin más limitación que las que impone el Bien Común y el orden público, y que específicamente garantice el derecho a cultivar, cosechar, y usar de modo responsable la planta Cannabis Sativa en el amplio espectro de contextos en que este uso se ha venido dando de hecho en nuestro país, sin la interferencia de la autoridad a cargo de perseguir delitos, corrigiendo para ello, en todo lo que fuere pertinente y necesario, la letra y/o la aplicación de la Ley 20.000 por parte de los organismos y autoridades encargados de algún aspecto de su aplicación.”



El propósito último de esta campaña ha sido contribuir a consolidar una fuerza transversal y trascendente, auto-convocada por propia convicción, que precipite una transformación efectiva del paradigma que actualmente nos ordena, hacia uno más expandido, que incluya la Dimensión Espiritual de la vida de manera práctica, a propósito del empleo de una planta medicinal Enteógena como la Cannabis -cuya principal cualidad es justamente su capacidad de facilitar el contacto con esta dimensión de la existencia- y en el proceso, develar el absurdo que hoy impera en el funcionamiento de nuestras instituciones públicas.

Esta campaña entonces no trata solo de recuperar el uso libre de esta planta maestra, por una mera afirmación de la libertad individual o un placer hedonista y mezquino, sino que ella expresa compromiso con una visión de Ser Humano que es espíritu encarnado, que se realiza plenamente en el ejercicio de sus Derechos Esenciales en primer término, como un eje que debe instalarse en el sentido común y las políticas públicas, en la convivencia entre personas y naciones. Por esto la invitación es a las Personas, para hacerse presente, para hacerse parte, para dar cuenta, en el sentido de dar la cara activamente, para venir a decir y mostrar quiénes son, cómo viven y por qué incorporaron la Cannabis en sus vidas, con respeto y valor por sí mismos”. Triagrama en El Quinto Poder.


  1. FUNDAMENTO JURÍDICO

El Fundamento Jurídico de esta petición ciudadana, integra elementos contenidos en la Constitución Política de la República y en Tratados Internacionales, referidos a Derechos Humanos, que nuestro país ha suscrito y que se encuentran vigentes.

De la Constitución se tomó lo contenido en el capítulo sobre las Bases de la Institucionalidad, vale decir aquello sobre lo cuál se funda nuestro ordenamiento social, y también lo referido a Derechos y Deberes Constitucionales, articulado que coincide con reconocimientos internacionales y compromisos que el Estado de Chile ha contraído con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y por tanto se trata de garantías que expresan comprensiones trascendentes al Estado de Chile, y que habrán de permanecer cuando una nueva Constitución, legítima en su origen, reemplace la que actualmente tenemos en nuestro país.

Tanto el Derecho Nacional como el Internacional reconocen una dualidad material y espiritual en la naturaleza humana, y atribuyen a la Dimensión Espiritual el asiento de la Dignidad y la Identidad esencial de la Persona.
Al respecto señala la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad...” Considerando de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.” Preámbulo de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Y la Constitución Chilena y la Ley de Educación señalan:

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización Espiritual y Material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.” Artículo 1° inciso 4° Constitución Política de Chile (1980)

La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo Espiritual, Ético, Moral, Afectivo, Intelectual, Artístico y Físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.” Artículo 2º Ley de Educación

Para mayor abundamiento, encontramos en la Biblioteca del Congreso, una explicitación que aclara con simpleza:

La otra esfera [la psíquico-espiritual] responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base de la dignidad humana”. La Persona: Naturaleza Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Al mismo tiempo, reconocen la existencia de Derechos Esenciales, que emanan de la naturaleza humana, al respecto señala el Pacto de San José de Costa Rica (1969).

...los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos...” Preámbulo Pacto de San José de Costa Rica (1969)

Estos Derechos esenciales constituyen, en nuestro ordenamiento jurídico nacional un limite para la soberanía de la nación, cuyo respeto y promoción constituyen obligación para todos los órganos del Estado, anterior a cualquier mandato específico, entendemos que ésta debería ser la atmósfera en la que Ellos se desenvuelven y ofrecen sus servicios a la ciudadanía, al respecto señala explícitamente la Constitución Política de Chile:
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Art. 5° de la Constitución Política del Estado de Chile.

Estos Derechos Humanos, que el Estado se compromete a promover, respetar y garantizar, no se agotan en modo alguno en el catálogo de Derechos del artículo N°19, ni todo el articulado de Derechos Humanos del Derecho Internacional, todo lo cuál no pasa de ser ejemplos de la manifestación de aquello que le es propio y necesario al Ser Humano para su realización plena, de modo esencial, fundamental, cuyo despliegue es requisito de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, según lo señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.” Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Cannabis y Derechos Esenciales

El uso de Cannabis es parte de un ejercicio de Derechos Humanos Esenciales: el cultivo de la Dimensión Espiritual de la Vida, no obstante -por intereses, por prejuicios, por ignorancia en última instancia- en la actualidad en nuestro país se vulnera este Derecho Humano de primera categoría, y se persigue criminalmente a ciudadanos que libremente han incorporado el uso del Cannabis en sus vidas, de manera responsable y con beneficios para sí mismos y su entorno, haciendo con esto pleno ejercicio de Derechos constitucional e internacionalmente protegidos y garantizados.
El despliegue de la legítima búsqueda de trascendencia y bienestar físico y psíquico, usando para ello una herramienta que ha resultado accesible, sensata y efectiva en el mundo moderno, que ha estado siempre presente en la historia de la Humanidad, y que se encuentra ampliamente difundida en la actualidad en el mundo entero, es una realidad que no puede ser soslayada, puesto que el ejercicio humano que ello expresa es de tremenda importancia para la evolución personal y colectiva, no obstante su sentido y valor más profundo, si bien no se ha perdido del todo, ha experimentado una degradación, de la que afortunadamente ya venimos de vuelta.


  1. DESARROLLO DE LA CAMPAÑA

El Escrito presentado a las autoridades, su Fundamento Jurídico, y otros documentos e información de contexto, se difundieron en las redes sociales, invitando a sumarse, de manera virtual, completando un formulario en la red, y/o firmando personalmente en notaría.

Espontáneamente se inscribieron virtualmente personas desde los 14 años de edad y de diversas partes del mundo, sumando un total de más de 18.000 personas. De la nómina se separaron los extranjeros y los menores de 16 años, además de aquellas inscripciones incompletas, inconsistentes o duplicadas, luego se realzó la verificación de RUT. Finalmente quedó un total de 16.921 personas válidamente inscritas en la campaña. Los extranjeros fueron contactados, lo mismo que los menores de edad, para sugerir otras manera de participar. En el caso de los jóvenes entre 16 y 18 años, no plenamente ciudadanos, todavía menores de edad, se decidió validar su inscripción puesto que pueden ser responsables penalmente.

Para la inscripción virtual las personas debían completar un formulario que incluía datos personales como nombre completo, RUT, profesión, oficio u ocupación, entre otros, para de este modo convocar a aquellos mejor dispuestos para un grado superior de compromiso y transparencia. Y las personas respondieron con osadía, estuvieron incluso dispuestas a que la nómina estuviese disponible -hasta ahora- para ser vista en la página Web.

Luego del punto de cierre para las inscripciones, el formulario ha seguido abierto, recibiendo a quienes vienen recién llegando.

Con este mismo propósito de transparencia y compromiso se invitó también a firmar personalmente en notarías.
En cada ciudad donde hubo interés y capacidad, el Escrito quedó instalado, a veces de parte de Agrupaciones Cannábicas existentes, otras de personas no vinculadas al activismo que simplemente dieron un paso al frente al verse “leídas” por una comprensión de la situación y una propuesta, suficientes como para experimentarse incluidos y considerarse comprometidos. ARICA, IQUIQUE, ANTOFAGASTA, COPIAPÓ, COQUIMBO, VALPARAÍSO, SANTIAGO, RANCAGUA, TALCA, CONCEPCIÓN, TEMUCO, VALDIVIA, PUNTA ARENAS. En muchas de estas ciudades se realizaron eventos para ir a firmar colectivamente, lo que implicó coordinación, encuentro, y la vivencia del encuentro.

También hubo dificultades, resabios de prejuicio, discriminación y cierto temor. En La Serena, Antofagasta, y Temuco costó mucho trabajo y tiempo conseguir una Notaría disponible, y solo un par de días antes del cierre de la campaña se pudo firmar en Antofagasta y Temuco; anécdotas hay muchas, para el recuerdo y para la historia de la Prohibición en Chile. Lo más relevante no obstante fue ver en acción la convicción, la fuerza, la colaboración, el entusiasmo.

La campaña se viralizó en las redes sociales gracias a todos los que mantuvieron la llama encendida, posteando, comentando, subiendo videos, publicando notas en diarios virtuales, sobre la campaña y en general sobre el uso de Cannabis, los Derechos Esenciales y la Política de Drogas.
Espontánea y gratuitamente se generaron dos videos promocionales que ayudaron a dar a conocer la iniciativa, uno realizado en Concepción y otro en Santiago.

En general, se activó una corriente de energía que integró los diversos esfuerzos en una sintonía común y trascendente, que alcanzó e incluyó a aquellos que no estaban visibilizándose hasta ese momento. Se formuló un planteamiento esencial y un llamado trascendente, y en torno a este eje de lo común, que no compromete la especificidad de cada uno y respeta la diferencia, se afirmó con determinación una convicción común: tenemos Derecho, tenemos Poder.

La entrega del Escrito a cada una de las autoridades fue otra oportunidad para afianzar esta sintonía y fortalecer el llamado a las personas, a los ciudadanos, para experimentarse como parte de esta fuerza y movimiento. La entrega se realizó entre abril y mayo.


  1. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES

Señalamos a continuación lo más relevante de las respuestas de cada una de las autoridades consultadas. Se puede acceder a las respuestas completas en cada caso, siguiendo el link. Todas están disponibles en www.poderciudadanocannabis.blogspot.com



No siendo una materia que corresponda a esta Corte Suprema resolver, no ha lugar.”
Es todo lo que dice la escueta respuesta firmada por el Pleno de la Corte Suprema, no obstante nos entrega información acerca de su manera de comprender la tarea que la Constitución les ha entregado, y el modo de funcionamiento en que se desenvuelven. Lo planteado, consideran ellos, “no es una materia que corresponda a esta Corte Suprema resolver”, pero ¿cuál es la materia que se les ha propuesto? Derechos Fundamentales, Derechos Esenciales del Ser Humano, la vulneración de estos derechos respecto de ciudadanos cultivadores y usuarios de Cannabis, y se les ha pedido que -dentro de sus competencias y atribuciones- se pronuncien, ofrezcan una lectura, una interpretación, realicen un estudio de la situación que seriamente se les planteó, y que entendemos se encuentra dentro del contexto de nuestro Marco Jurídico. La respuesta que emiten, en su forma y en su fondo elude la responsabilidad que la Constitución ha impuesto a todos los organismos del Estado:

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Art. 5° Constitución Política de la República.

El pleno de la Corte Suprema comprende su obligación referida a una categoría superficial de responsabilidades, y no a un compromiso esencial como Servidores Públicos. Esta comprensión se expresa en un funcionamiento mecánico, que les impide mirar todo lo que hay para ver y hacerse cargo de la obligación más trascendente que se les ha encomendado, y en este caso le impide escuchar y atender la petición que se les ha formulado. La invitación a recibir una situación y considerarla seriamente no ha sido aceptada, y la respuesta es ofrecida sin un razonamiento mínimo suficiente, sin una argumentación, esto es con arbitrariedad, y no está a la altura de lo que se solicitó, de la manera cómo se solicitó.
No obstante lo anterior, es interesante que fueron todos los Ministros de la Corte Suprema quienes conocieron de esta petición ciudadana, al mismo tiempo que la Segunda Sala Penal acogía el Recurso de Nulidad en favor del Dr. Milton Flores Gatica, interpuesto respecto de la sentencia en el primer Juicio Oral en su contra, por cultivo ilegal de Cannabis, emitida por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, justamente porque la sentencia fue considerada admisible por considerarse había una vulneración de Derechos Fundamentales, lo que determina que sea la Corte Suprema quien conozca el recurso, por ser la garante de esta clase de Derechos Esenciales, entonces, Si es tema de su competencia. Ambas situaciones potenciaron la presencia del tema entre los Magistrados.



Entrega dos respuestas, la primera señala que la consulta no corresponde a aquellas pertinentes de realizar por medio de la Ley de Transparencia y por tanto es enviada a la OIRS, de quien recibimos la segunda respuesta que señala que no está entre las potestades del Ministerio “entregar a particulares una interpretación de determinados preceptos legales en circunstancias abstractas o concretas” por tanto no pueden acceder a lo solicitado: “una interpretación de la ley 20.000 a la luz de la normativa constitucional referida”, Derechos Humanos Esenciales.

Queda en evidencia que poco o nada, se ha ejercicio el Derecho de Petición, y las autoridades, y sus equipos asesores en este caso, no saben como responder a una ciudadanía que los interpela directamente, haciendo uso de facultades que están expresamente señaladas en la Constitución. Queda de manifiesto también que en el Ministerio de Justicia se desconoce la dimensión más esencial de las obligaciones de los organismos del Estado,que les impone el respeto y la promoción de los Derechos Esenciales de la Persona Humana, limitándose a reconocer las atribuciones y obligaciones que le son específicas y exclusivas de ese Ministerio.



En primer lugar señala que el Ministerio Público es un organismo autónomo que está sujeto a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, por lo que debe regirse en su actuación por lo prescrito en la Constitución y las Leyes. En este caso es muy claro que se desconoce el artículo 5° de la Constitución y -contrario a lo que ellos afirman- se sitúan por fuera de la Ley, por fuera de la Constitución. ¿No lo ven?, no lo ven, el paradigma con el que funcionan se los impide, y se los impide a ellos, el Ministerio Público, justamente la Institución encargada de perseguir a los que actúan fuera de la Ley. Resulta a nuestro entender gravísimo que sea precisamente la Fiscalía en su obsesión persecutoria crepuscularizada, la que lidera la violación de la soberanía garantizada para la identidad esencial de la persona humana, comprometiendo el despliegue de las libertades ciudadanas fundamentales, en el marco de una lógica impregnada de insuficiencia y avalada por la presencia de una Inercia que reitera una mecánica perversa en su proceder.

Se señala también en esta respuesta, que las drogas enumeradas en el reglamento 867 al que remite la ley 20.000, son sustancias prohibidas, muchas de ellas no aptas para el consumo humano, excepto las que tienen utilidad farmacológica definida por la autoridad de salud, por lo que la prescripción de un facultativo estaría permitida en tales casos, y agrega “En Chile la institucionalidad sanitaria no ha autorizado el uso medicinal del Cannabis Sativa”. Tal afirmación si bien puede haber sido correcta al momento en que fue emitida la respuesta del Ministerio Público, en junio de este año, ahora no lo es, puesto que el Instituto de Salud Pública ya ha autorizado, en al menos 1 oportunidad, la internación y el uso de un medicamento en base a Cannabis Sativa, de lo cuál existe un documento oficial que circula aún con carácter de reservado, lo que es de hecho una manifestación de reconocimiento del valor medicinal del Cannabis.


La respuesta refleja que no se ha comprendido la naturaleza de lo solicitado, y en ella se nos remite a la Ley 20.000 y a los intentos que se ha hecho por modificar esta ley. No se refiere a garantías constitucionales de los ciudadanos ni a obligaciones de Derechos Humanos de los organismos del Estado, excepto para señalar que existen cuestiones de orden público que considero de suma relevancia para nuestra sociedad que deben ser cautelados por la legislación de este tipo de sustancias y que, en mi opinión, es un bien jurídico superior a ciertos derechos personales como la integridad psíquica o la libertad de conciencia.”, esta afirmación manifiesta la lógica sesgada, limitada y superficial que se ha empleado para abordar el problema sanitario de la adicción: prohibición y guerra contra las drogas, lógica que solo ha incentivado el narcotráfico y generado un problema de seguridad pública, en lugar de verdaderamente resolver el problema de fondo que se expresa con el síntoma social de la adicción. Cabe comentar aquí que tal como lo señala el Derecho Internacional, no se puede argumentar con liviandad que “cuestiones de orden público” sean superiores a “derechos personales” como la Integridad Psíquica y la Libertad de Conciencia, puesto que estos no son “derechos personales” son DERECHOS HUMANOS ESENCIALES, y justamente de su ejercicio dependen las cuestiones de orden público y no a la inversa.
No obstante lo anterior, reconoce el “legítimo derecho de las personas y a los parlamentarios que estén por legalizar el cultivo de la especie, a plantear iniciativas legales al respecto, a las que en mi calidad de Presidente otorgaré todos los resguardos y garantías que aseguren su libre e informada discusión y la democrática resolución del asunto”. Un pronunciamiento que da cuenta de su disposición a cumplir su obligación como Presidente del la Cámara de Diputados, no obstante, esperando siempre más de nuestras autoridades, a la altura de sus responsabilidades y la trascendencia que ellas tienen en la vida cotidiana de los ciudadanos, es necesario señalar que tampoco se hace cargo de la problemática planteada en los términos que se presentó.



Al parecer, los Ministros del Tribunal Constitucional, no habrían tomado conocimiento de la petición que se les formuló, ya que sin más señales responde la Sra. Marta de la Fuente Olguín, Secretaria Abogado del Tribunal Constitucional, quien en su respuesta señala:

...este Tribunal sólo puede pronunciarse en el marco del ejercicio de sus atribuciones, las que están regladas en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, norma que establece cuando puede entrar a conocer de un asunto. No es posible para el Tribunal interpretar una norma constitucional ni tampoco entregar opinión, de lo contrario se encontraría inhabilitado de conocer y resolver los asuntos que se le sometan tales como control de constitucionalidad de las leyes, requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, declarar inconstitucional una norma, a modo de ejemplo.”

De cualquier modo, la respuesta evidencia también un desconocimiento de su obligación contenida en el Art. 5°, donde como otro organismo del Estado debe satisfacer exigencias éticas, cualitativas, como resultan ser las propias vinculadas a los Derechos Esenciales, lo que resulta doblemente grave tratándose del Tribunal Constitucional.


  1. Presidente del Senado

No obstante haber sido recibidos, en compañía de algunos Diputados, personalmente por el Senador Jorge Pizarro, Presidente del Senado y por su Jefe de Gabinete, con formalidad y de manera oficial, a la fecha de redactarse este informe aún no se ha recibido respuesta alguna de su parte.



El Defensor Nacional integra en su respuesta una visión de Ser Humano que incluye la presencia Derechos Fundamentales, que deben ser considerados, promovidos y respetados en el ejercicio que le es propio a la Defensoría Penal, derechos propios de la naturaleza espiritual de lo humano, que constituyen una exigencia y un marco para el sistema penal, impuesto constitucional e internacionalmente, haciendo hincapié en respetar la voluntad de los representados, quienes determinan la línea de defensa a seguir en cada caso, señala que los defensores penales públicos emprenderán las acciones que sean de su competencia con el fin de garantizar la protección de estos derechos en los casos de investigación y procesamiento penal referidos a la Ley 20.000:

...los defensores penales públicos, actuando conforme a la línea de defensa entregada por sus representados, han impugnado las decisiones de persecución y juzgamiento penal que no sean compatibles con los principios y garantías que emanan de los derechos fundamentales, consagrados constitucional e internacionalmente en los tratados de Derechos Humanos ratificados por Chile actualmente vigentes.”

En sintonía con lo expuesto en la Campaña, el Defensor Nacional reconoce una específica realidad de uso de la planta Cannabis, diferente al delito y la enfermedad, atribuyéndole la categoría de una práctica que se incorpora a un plan de vida, vale decir que tiene un sentido y coherencia en la vida de esa persona. Señala además que esta decisión cuando es libremente tomada, ocurre en un ámbito de legítima autonomía, el cuál tiene preferencia respecto de sanciones penales cuando no exista o incluso sea mínima la afectación de los intereses perseguidos por la Ley 20.000:

De este modo, cuando ello ha sido requerido por sus representados, han defendido un ámbito legítimo de autonomía en las decisiones que libremente los individuos adoptan en la configuración de su plan personal de vida, que en casos de inexistente o nula afectación de los intereses perseguidos por la referida Ley 20.000, tienen preferencia respecto de la imposición de sanciones punitivas a sus representados.

En este sentido, el Defensor Nacional explicita un orden de prioridad para el ejercicio de Derechos Fundamentales, que expresa el principio de superioridad de las obligaciones y garantías constitucionales y sirve de contexto para dar sentido a la aplicación de leyes y ordenamientos de menor jerarquía en la pirámide Kelseniana, evitando con esto el absurdo de tener garantías para el ejercicio de Derechos Esenciales, que luego son vulnerados por una interpretación restringida, desprovista de sentido, de contexto, de ética, arbitraria en última instancia. El mismo fenómeno que ocurre cuando los organismos del Estado reducen su obligación a aquellas tareas concretas y mecánicas que la ley les mandata, desconociendo aquellas esenciales que la Constitución les impone, y que determinan su razón de ser en un Estado de Derecho.

La Defensoría Penal Pública, en su respuesta, se desmarca del paradigma que por inercia se impone en el funcionamiento del Estado, y consta públicamente que esto ha sido una acción real en el caso del Dr. Milton Flores, quien ante los Tribunales de Justicia, ha reivindicado en este contexto el cultivo de Cannabis Sativa, de hecho en su respuesta se adjunta en tanto el Recurso de Nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública ante la Corte Suprema, como el fallo de la misma en este caso.

No obstante lo anterior, como se le señaló al propio Defensor Nacional en reunión sostenida con él, en donde se agradeció y comentó el alcance de su respuesta, es un hecho que esta perspectiva no es del todo una política institucional conocida y aplicada por los Defensores Públicos en general, lo que sumado al desconocimiento que la ciudadanía tiene de sus Derechos Fundamentales, impide a los representados visualizar, proponer o exigir esta línea de defensa, especialmente cuando se enfrentan a la fuerza persecutoria y amedrentadora ejercida por el Ministerio Público en asuntos referidos a la Ley 20.000, todo esto en el contexto de una Política de Drogas fundada en la ignorancia , el prejuicio, la prohibición y la discriminación


Otras organizaciones del Estado que fueron consultadas, fuera de la campaña oficial

En reunión oficial se le informó al Abogado Fiscal del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), acerca de la comprensión que fundamenta la Campaña y algunos antecedentes recientes a nivel nacional e internacional. Se pudo constatar -al igual que con la mayoría de las autoridades consultadas- que no existe noción de una obligación ética que atraviese todas sus actuaciones que permita cautelar el respeto y la protección a los Derechos Esenciales de la Persona, propios de la Dimensión Espiritual consagrada para todo ciudadano en la Constitución en sus artículos 1° y 5°, tampoco de la responsabilidad que podría caberle al SAG en la vulneración de Derechos Fundamentales de los ciudadanos que ejercen este derecho incluyendo el uso -y por ende el cultivo- de Cannabis en sus proyectos de vida, quienes enfrentan una inconsistencia entre las garantías constitucionales, lo que la ley permite, y el supuesto requisito de una autorización.
No hay disposición para conformar una mesa de trabajo con la ciudadanía interesada en que esto se resuelva ya que no se lo considera una prioridad, sino un asunto que se resuelve -o se empantana- caso a caso.

También en reunión oficial con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, se presenta la comprensión que se tiene acerca de los Derechos Fundamentales y su relación con el empleo de Plantas Enteógenas como la Cannabis, la vulneración de estos derechos actualmente en Chile y la trascendencia que esto tiene en la Salud Pública y en el Desarrollo Humano, así como la relevancia de rectificar esta situación desde un auténtico cambio evolutivo y ético del Paradigma. Se les entregó antecedentes recientes a nivel nacional e internacional sobre el proceso en desarrollo que persigue la transformación esencial. Por su parte señalaron coincidencia personal con mucho de lo expuesto, no obstante precisaron que la temática no está actualmente entre aquellas de las cuales el Instituto se está haciendo cargo y que se requeriría posicionarla a nivel del Consejo del INDH. Así mismo nos explicaron la naturaleza de la dinámica en su institución, sus obligaciones, competencias y funcionamiento interno, y se comprometió la instalación de una mesa preliminar de trabajo, desde la cuál llegar a posicionar el tema de manera oficial dentro de las prioridades del Instituto. No obstante la buena disposición para abordar el tema a partir de una reivindicación ciudadana amparada en Derecho, pudo constatarse que este organismo del Estado, tampoco se orienta por una comprensión esencial de la Persona Humana y los Derechos Fundamentales que emanan de su naturaleza sutil, Espiritual, sino en relación a un conjunto de garantías concebidas de manera desagregada.




  1. SÍNTESIS Y CONCLUSIONES

  • Una dimensión de la existencia humana no está siendo recibida, incluida, lo que compromete profundamente el Estado de Derecho.

Por parte de las autoridades consultadas, existe un desconocimiento de la obligación esencial, principal, jurídica y explícita, que la Constitución Política de la República le ha impuesto a todos los organismos del Estado chileno, cuando se ignora una dimensión fundamental de la Persona Humana, su Espiritualidad, en donde radica su Dignidad, y de donde emanan Derechos Fundamentales, que han recibido reconocimiento y protección internacional puesto que se entiende no son propios de la identidad nacional, sino de la identidad esencial del Ser Humano, un sello de la especie, de cuyo despliegue dependen los asuntos más elevados de nuestra cultura y sociedad, así como de nuestra vida cotidiana y personal.

Este desconocimiento no solo constituye una falta, una negligencia, una des-inteligencia, también constituye un delito, puesto que la propia Constitución señala también:

Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares de o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.” Artículo 6° de la Constitución Política del Estado


Ha sido parte de este ejercicio de empoderamiento ciudadano, dejar en evidencia que las Personas que encarnan al Estado, no se encuentran habilitados para incluir una noción de cuales son sus responsabilidades esenciales, más sustanciales, ni el alcance nocivo que llegan a tener sus actuaciones de servicio público cuando no son realizadas desde una comprensión trascendente del rol que ellos cumplen como garantes de un Estado de Derecho, y si desde una comprensión limitada de la naturaleza de la condición humana y de la matriz jurídica actualmente vigente.

No sería correcto aceptar una comprensión empobrecida de lo que son las obligaciones y facultades de los Funcionarios Públicos, que impregna su quehacer con un automatismo denigrante para la Persona -para la Persona que lo ejerce y para la Persona que lo recibe-.
No sería correcto, tampoco sería legal, entrar en complicidad con esta situación, perpetuando con ello un modelo de convivencia que ya los ciudadanos de este País no estamos dispuestos a seguir tolerando.

  • Las personas han reconocido y afirmado el cultivo y uso de Cannabis como parte del ejercicio de DERECHOS HUMANOS ESENCIALES.

La respuesta de los ciudadanos, fue positiva, valiosa y valerosa. Más de 18.000 personas dieron un paso al frente para afirmar la necesidad, legitimidad y beneficio del cultivo y uso de Cannabis, en el contexto del desarrollo de la dimensión Espiritual y Material de la Vida, ya sea para uso re-creativo, medicinal o sacramental.
La convicción y consecuencia de quienes asumen de este modo natural y evolutivo, la incorporación de la Cannabis como un recurso en sus vidas, o en las de otros que así lo deciden, ha generado una fuerza de transformación muy poderosa y consistente, que se ha potenciado por la visualización de esta red y la experiencia de una unidad trascendente, esencial y transversal, que ha sido posible experimentar durante la campaña y en otras iniciativas y circunstancias que se han desarrollado en estos últimos meses5, sobre la cuál se funda la transformación que está en desarrollo.


  • Otras fuerzas se han sumado y manifestado sintonía con el planteamiento que propone la Campaña

Desde una visión que incluye efectivamente los Derechos Esenciales en la convivencia social, como una respuesta objetiva y evolutiva a las necesidades reales de las personas y del colectivo, otras fuerzas, además de la ya citada Defensoría Penal Pública, y de las instituciones que respaldaron la campaña y conformaron el movimiento Poder Ciudadano Cannabis, se han sumado manifestaciones de sintonía con la transformación que se promueve desde otras instituciones, las que directa o indirectamente han respaldado o han tenido gestos que refuerzan en la misma dirección de este cambio social.

El Colegio Médico de Chile, por ejemplo, ha afirmado que la Salud se expresa tanto en la dimensión material del cuerpo como inmaterial del Espíritu, y que la Cannabis Sativa tiene un valor medicinal que no puede ser desaprovechado, negado a las personas. Ha afirmado también que el derecho a su uso medicinal del Cannabis incluye el derecho al Autocultivo para el uso medicinal doméstico; con ello se está señalando que no solo se trata de ejercer el derecho a usar un medicamento, sino que de optar por un “Sistema de Salud”, que se fundamenta en una comprensión esencializada de la Persona Humana, que se orienta a la búsqueda natural de la Salud, entendida como un equilibrio funcional que favorece la expresión más elevada de lo Humano, y por tanto no solo es Salud, también es Educación, es Desarrollo Esencial Humano.

El Instituto de Salud Pública, por su parte, superando la inercia y el prejuicio, sin eludir sus responsabilidades excusándose en el detalle de sus facultades, ha autorizado la internación y el uso de medicamentos farmacéuticos en base a Cannabis, para atender la urgencia de personas reales que necesitan de una medicina altamente efectiva, actualmente comprobada en grado suficiente por la ciencia contemporánea, aunque ha estado presente en el arsenal terapéutico de la Cultura desde tiempos ancestrales.
Confiamos que con prontitud, bajo mirada atenta de una ciudadanía empoderada de su auténtico poder, el Poder de Ser Consciente, esta autorización deje de ser privilegio de algunas familias y sea garantía de todos sin restricciones arbitrarias.


PALABRAS FINALES

Estamos procurando consolidar un Cuerpo Ciudadano Espiritual, un Cuerpo Ciudadano Consciente, que a través de su consecuencia conquiste un espacio, dentro de sí cada uno y en la convivencia social nacional, para instalar de hecho, trascendiendo las limitaciones del modelo en transformación, un nuevo paradigma, que surge desde la experiencia más elevada de la posibilidad Humana.

Estamos pretendiendo cumplir con nuestras obligaciones constitucionales como ciudadanos responsables cuando exigimos el cabal cumplimiento de la legislación vigente que reza sobre los compromisos para con la Dimensión Espiritual de la existencia humana.

Estamos conscientes de encontrarnos en un trance evolutivo que al parecer supera las competencias actualizadas en la conducción que se realiza de la convivencia colectiva hoy en nuestro País, y por tanto brota inevitable disponernos para continuar el proceso más allá de los límites nacionales, y en tanto Seres Humanos pertenecientes a una comunidad donde la identidad esencial de nuestra condición nos reúne en una Nación Espiritual Americana, dirigirnos hacia el organismo garante de los Derechos Esenciales en nuestro continente, la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, a través de la Campaña YoFirmo América Derecho de Petición6.

Tenemos la certeza que nuestro viaje, como ha sido hasta hoy, continuará despertando de modo consistente y paulatino las conciencias de quienes corresponda. La meta última es alcanzar la masa crítica de seres humanos conscientes, que logremos precipitar transformaciones evolutivas para Todos.

Por último agradecer a todos las autoridades que nos recibieron y ofrecieron una respuesta que nos ha permitido una evaluación de la realidad nacional y develar el absurdo que nos imponemos al sostener un paradigma que no da cuenta de toda la posibilidad Humana, y a todas las Personas que firmaron y afirmaron, y lo siguen haciendo.


PODER CIUDADANO CANNABIS
Ejerciendo Derechos Esenciales. Recuperando legitimidad
para el uso de Cannabis y otras Plantas Enteógenas.
Noviembre de 2013


ANEXOS
  • Derecho de Petición, carta petición a las autoridades
  • Fundamento Jurídico
  • Consecuencias y beneficios


1 El martes 05 de noviembre, en la II Jornada Cannabis Herramienta Evolutiva, realizada en la sede en Santiago del Senado de Chile, se presentó el desarrollo y resultado de la campaña #YoFirmo Cannabis Derecho de Petición.

2Agrupaciones de Activistas Cannábicos unidos en torno al lema No Más Presos Por Plantar y por una nueva Política de Drogas: Amigos del Cannabis, Cultiva tus Derechos, Cannabis Chile, Cannabis Legal, Time Weed, Movimental, Cultiva Medicina, Cultura Cannabis, entre otras. Agrupaciones Políticas: Partido Liberal, Red Liberal, Juventudes Comunistas, Partido Humanista, Juventud M.A.S., Juventud Radical. Movimientos y Organizaciones Sociales y Culturales: Corporación Clarita de Larminat, Centro de Estudios Humanistas CEHUM, Triagrama Instituto. Orden Espiritual Rastafari, Movimiento de Liberación Homosexual MOVILH. Diarios Digitales: El Ciudadano y El Quinto Poder. Personas: Francisca Rioseco y Melinka Cordero, que trabajaron en la base de datos; Francia Flores, Boris Muñoz, José Pablo Naranjo, Jorge Ibarrola, Felipe Fuentes, Gonzalo Neira, Laura Carrasco y Carla Urra, que junto a otros abogados y profesionales colaboraron en la construcción del fundamento jurídico, profesioanles del Equipo Triagrama.

3 14º.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra 

limitación que 


la de proceder en términos respetuosos y convenientes. Constitución Política de la República de Chile 1980.


4 Artículo XXIV. Derecho de petición.Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a


cualquiera autoridad Competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta


resolución. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948)

5 Al respecto puede verse la síntesis presentada en la II Jornada Cannabis Herramienta Evolutiva.
6 Aquí puede verse el Escrito que será entregado a la CIDH, que actualmente se encuentra disponible para ser firmado por todos los ciudadanos americanos que estén en sintonía, completando el formulario en línea en  www.poderciudandanoamericana.blogspot.com